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Traducido por Balbino Cotarelo Núñez
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אַל־תּקַּ֤ח מֵֽאִתּוֹ֙ נֶ֣שֶׁךְ וְתַרְבִּ֔ית וְיָרֵ֖אתָ מֵֽאֱלֹהֶ֑יךָ וְחֵ֥י אָחִ֖יךָ עִמָּֽךְ
No tomarás de él usura ni interés, sino tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo. (Vaikrá 25: 36)
PREGUNTA—Washington D.C.
Una persona quiere prestar una gran cantidad de dinero (por poco tiempo) a otra. El prestador sacará el dinero de una cuenta de inversión para poder hacer esto. Para liquidar las inversiones el prestador tendrá una penalización y también “costes de oportunidad” porque no creará beneficios en el curso del préstamo a corto plazo. Asumo que cobrar por el coste de oportunidad es ribít (intereses prohibidos). ¿Puede el deudor pagar las penalizaciones resultantes o esto es también considerado ribít? Gracias.
RESPUESTA
El pago para permitir un préstamo, incluso antes del préstamo, es ריבית מוקדמת (ribít mukdémet), interés pagado por anticipado. Hay un debate entre el Rambam y el Rosh acerca de cómo de explícito tiene que ser esto, pero parece que es claramente explícito en tu caso. El interés pagado por anticipado es una prohibición rabínica. Si el dinero/regalo es devuelto si el préstamo no llega a tener lugar sería ריבית קצוצה (ribít ketzutzáh) interés fijo y es prohibido mi deOraita, a un nivel bíblico.





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